Articulo 12 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 12 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 12.- Renta máxima anual.

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Salvo lo establecido en convenios o licitaciones públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, la renta máxima anual inicial aplicable a las viviendas de protección pública será un porcentaje del precio teórico que para dichas viviendas y sus anejos resulta de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 al 9 de la presente Orden, que se establecerá según los ingresos anuales de los arrendatarios, computados según se establece en los artículos 19 y siguientes del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022