Artículo 12. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
Artículo 12. Servicios e Instalaciones.
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Todas las áreas de pernocta deberán ofrecer, como mínimo, los siguientes servicios e instalaciones:
a) Una toma de agua apta para consumo. Las áreas de más de 20 parcelas de estacionamiento deberán contar con, al menos, dos tomas.
b) Un punto limpio de vaciado de aguas negras y grises que deberá ubicarse separado de la zona de las parcelas con algún sistema de ocultación. Las áreas de más de 30 parcelas de estacionamiento deberán contar con, al menos, dos puntos.
El sistema de vaciado de aguas grises deberá contar con una zona hormigonada que permita la entrada y salida de los vehículos y tener pendiente para dirigir las aguas hacia el punto de desagüe. Y el de aguas negras deberá disponer de embudo y tapa y tener próximo un grifo para limpiar tanque y verter el contenido al desagüe.
c) Recogida selectiva de residuos.
d) Panel informativo en espacio visible en el que consten los servicios, condiciones, y normas de usos del área, así como la oferta turística y comercial de la zona, información práctica acerca de centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos. Esta información deberá constar, al menos, en castellano, en euskera cuando sea lengua oficial conforme a la normativa vigente y en otra lengua oficial de la Unión Europea.
Este panel deberá ser legible, inclusivo y accesible.
e) Equipo de primeros auxilios, de conformidad con la normativa regulatoria de la materia.
