Articulo 12 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
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»Artículo 12. Normas generales.
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1. Las actuaciones de inspección tributaria se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas, según corresponda.
2. Tales documentos serán de obligada formalización por la Administración tributaria en los términos establecidos en el presente Reglamento.

