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Articulo 12 Diálogo social y participación institucional

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Artículo 12. Subvenciones para el fomento del diálogo social.

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Como medida de fomento del diálogo social, se establecerán subvenciones cuya dotación económica será la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro de las correspondientes líneas presupuestarias de los órganos competentes para su concesión.