Articulo 12 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Artículo 12. - Liquidación de las altas y de las inclusiones de oficio
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1. Cuando se tribute por cuota municipal, el Departamento de Hacienda y Finanzas remitirá, en su caso, a los Ayuntamientos que no tengan suscrito el correspondiente convenio para la gestión de este impuesto, en el mes siguiente a cada trimestre natural, relaciones de las declaraciones de alta, de baja y de las inclusiones de oficio, para que practiquen las liquidaciones que procedan.
2. Cuando se tribute por cuota provincial o estatal, las liquidaciones de las altas, de las bajas y de las inclusiones de oficio se practicarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
