Articulo 12 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 12. Llamadas telefónicas.
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El responsable del alojamiento turístico, previa petición del cliente anterior a la llamada, tiene que entregar un documento que justifique la llamada telefónica, duración e importe. En todo caso, el cliente debe tener conocimiento de la posibilidad de solicitar dicho documento de justificación.
