Articulo 12 que -Dirección General de Tributos- en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades
Duodécimo. Entidades que abandonan el grupo de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal.
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En el caso en que alguna entidad del grupo fiscal deje de pertenecer al mismo, y existan gastos financieros netos pendientes de deducir del propio grupo, dicha entidad asumirá el derecho a la deducción de aquellos gastos financieros netos que le resulten imputables, conforme a las reglas de distribución que se han señalado en el ordinal sexto del apartado II de esta Resolución.
De igual manera, si el grupo fiscal tiene beneficio operativo pendiente de utilizar en la deducción de gastos financieros netos, la entidad que deje de pertenecer al grupo asumirá aquella parte del beneficio operativo que le corresponda, en la medida en que hubiese contribuido a su formación.
Las mismas reglas resultarán de aplicación en el supuesto de extinción del grupo fiscal.
Madrid, 16 de julio de 2012.
El Director General de Tributos, Diego Martín-Abril y Calvo.
