Articulo 12 disposiciones particulares relativas a determinadas partidas del bal...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 12 disposiciones...83/349/CEE

Articulo 12 disposiciones particulares relativas a determinadas partidas del balance disposiciones estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 12 Disposiciones particulares relativas a determinadas partidas del balance

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1. Cuando un elemento del activo o del pasivo figure en varias partidas del modelo, su relación con otras partidas se indicará, bien en la partida donde figure, bien en las notas explicativas de los estados financieros.

2. Las acciones propias y las participaciones propias, así como las acciones y participaciones, en empresas ligadas, únicamente podrán figurar en las partidas previstas a este fin.

3. La inscripción de los elementos del patrimonio en el activo fijo o en el activo circulante se determinará en función del destino de esos elementos.

4. En la partida «Terrenos y construcciones» figurarán los derechos inmobiliarios y demás derechos asimilados tal como se definan en la legislación nacional.

5. El precio de adquisición o el coste de producción, o bien el importe revalorizado en caso de aplicarse el artículo 7, apartado 1, de los elementos del activo fijo con una vida económica útil limitada debe rebajarse con las correcciones de valor calculadas de forma que se amortice sistemáticamente el valor de esos elementos durante su vida económica útil.

6. Las correcciones de valor del activo fijo estarán sometidas a lo siguiente

a) los Estados miembros podrán permitir o exigir que se apliquen correcciones de valor en relación con el activo fijo con el fin de dar a estos elementos el valor inferior que se les debe atribuir en la fecha de cierre del balance;

b) los elementos del activo fijo, tengan o no una vida económica útil limitada, deberán ser objeto de correcciones de valor con el fin de dar a estos elementos el valor inferior que se les debe atribuir en la fecha de cierre del balance, si se prevé que la depreciación será duradera;

c) las correcciones de valor mencionadas en las letras a) y b) deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias y ser indicadas por separado en las notas explicativas de los estados financieros si no se indican por separado en la cuenta de pérdidas y ganancias;

d) la valoración al valor inferior previsto en las letras a) y b) no podrá mantenerse si hubieran dejado de existir las razones que motivaron las correcciones de valor; esta disposición no se aplicará a las correcciones de valor realizadas en relación con el fondo de comercio.

7. Los elementos del activo circulante serán objeto de correcciones de valor con el fin de dar a estos elementos el valor inferior del mercado o, en circunstancias particulares, otro valor inferior que se les deba atribuir en la fecha de cierre del balance. La valoración al valor inferior mencionada en el párrafo primero no podrá mantenerse si hubieran dejado de existir las razones que motivaron las correcciones de valor.

8. Los Estados miembros podrán permitir o exigir que los intereses sobre los capitales tomados en préstamo para financiar la producción de activo fijo o circulante se incluyan en el coste de producción en la medida en que esos intereses se refieran al período de producción. La aplicación de la presente disposición debe mencionarse en las notas explicativas de los estados financieros.

9. Los Estados miembros podrán permitir que el precio de adquisición o el coste de producción de las existencias de objetos de una misma categoría, así como de todos los elementos fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la base de los precios medios ponderados, o bien según el método «primero en entrar, primero en salir» (FIFO), el método «último en entrar, primero en salir» (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica generalmente aceptada.

10. Cuando el importe que se deba reembolsar por una deuda sea superior al importe recibido, los Estados miembros podrán permitir o exigir que se refleje la diferencia en el activo. Deberá indicarse por separado en el balance o en las notas explicativas de los estados financieros. Esa diferencia deberá ser amortizada con importes anuales razonables y, a más tardar en el momento del reembolso de la deuda, deberá ser totalmente amortizada.

11. El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo. En casos excepcionales en que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas explicativas de los estados financieros. En el caso de que la legislación nacional autorice la anotación en el activo de los costes de desarrollo y estos no estén completamente amortizados, los Estados miembros podrán exigir que se prohíba cualquier distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles a tal fin y de los beneficios acumulados sea al menos igual al importe de los gastos no amortizados. En el caso de que la legislación nacional autorice la anotación en el activo de los gastos de establecimiento, dichos gastos se amortizarán en un plazo máximo de cinco años. En ese caso, los Estados miembros exigirán que el párrafo tercero se aplique, mutatis mutandis, a los gastos de establecimiento. En casos excepcionales, los Estados miembros podrán autorizar excepciones a lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto. Tales excepciones deberán ser señaladas en las notas explicativas de los estados financieros, debidamente motivadas.

12. Las provisiones cubrirán los elementos del pasivo cuya naturaleza esté claramente definida y que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que vayan a surgir. Los Estados miembros podrán autorizar asimismo la creación de provisiones que tengan por objeto cubrir gastos que estén claramente circunscritos en cuanto a su naturaleza y que, en la fecha de cierre del balance, sean probables o ciertos pero indeterminados en cuanto a su importe o en cuanto a la fecha en que vayan a surgir. En la fecha de cierre de balance, una provisión representará la mejor estimación de los gastos probables o, en el caso de un elemento del pasivo, del importe requerido para su liquidación. No se utilizarán las provisiones para ajustar el valor de los activos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013