Articulo 12 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 12 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 12. Inscripción.

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Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán susceptibles de inscripción registral en tanto no lo prohiba expresamente la legislación hipotecaria.