Articulo 12 Documento provisional de viaje de la UE
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»Artículo 12. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1683/95. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
