Articulo 12 Economía Circular
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Artículo 12. Contratación pública de productos clave.

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Los órganos de contratación de las entidades del sector público promoverán la transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y servicios asociados a los mismos, en la que se tendrá en cuenta el uso eficiente de recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusión, en las distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:

a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades sociales para la donación de excedentes.

b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.

c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.

d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se priorizará en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la generación de residuos.

e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.

f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos, así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.

g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.

h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.