Articulo 12 Economía Circular de Madrid
Artículo 12. Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos
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1. Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta las normas de calidad y las mejores técnicas disponibles en materia medioambiental.
2. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del apartado a) y al menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los apartados b), c) y d) en su ámbito correspondiente:
a) Medidas de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del contrato conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en la ejecución de la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea posible, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables.
b) Utilización de material árido u otros productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Se exigirá el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en el proyecto.
c) Utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil en todas las mezclas asfálticas.
En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil:
1.º El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes caucho BC 50/70 y BC 35/50;
2.º El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y;
3.º El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212 del PG3.
En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los siguientes:
1.º El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 542 del PG3;
2.º El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 543 del PG3, y;
3.º El 0,87% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de Fomento.
d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea técnicamente viable.
3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la competencia.
4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales introducidas conforme a este artículo.
