Articulo 12 Ejercicio de ...nacionales

Articulo 12 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo.

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1. La potencia motriz de los buques autorizados a la pesca de arrastre de fondo no podrá ser superior a:

a) 1.003 kW para los buques del Cantábrico y Noroeste.

b) 590 kW para los buques del Golfo de Cádiz.

c) 665 kW para los buques del Mediterráneo.

2. La eslora total de los buques de arrastre de fondo será de:

a) Un máximo de 35 metros en el Cantábrico y Noroeste.

b) Un máximo de 27 metros en el Golfo de Cádiz.

c) Un máximo de 30 metros en el Mediterráneo.