Articulo 12 Emergencias de Galicia

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Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta.

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1. En tanto autoridad superior de dirección y coordinación de la Xunta, a la persona titular de la presidencia de la Xunta le corresponde:

a) Ejercer el mando único de los servicios de intervención frente a las emergencias en los casos contemplados en la presente ley.

b) Promover las fórmulas de cooperación transrregional y transfronteriza que resulten precisas para la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en estos ámbitos.

c) Promover, cuando fuera preciso, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el concurso de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el campo de la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias.

2. La persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia podrá, por razones funcionales, operativas u organizativas, delegar expresamente alguna de estas atribuciones.