Articulo 12 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias di...ulares y municipales
Articulo 12 Emisión de in...unicipales

Articulo 12 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 12. Impugnación de los informes.

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Una vez emitido el informe de sostenibilidad financiera o de inexistencia de duplicidades, en caso de disconformidad con su contenido, la entidad local solicitante podrá optar entre formular el requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, instando a que modifique su contenido, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos legalmente establecidos.