Articulo 12 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 12. De la condición de categoría especial por motivo de los ingresos económicos
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1. Cuando una familia solicite el título de familia numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos, ya sea a través de un primer reconocimiento, una modificación o una renovación, los efectos del título no estarán vinculados a esta condición, sino a cualquier otro requisito referente a alguna persona beneficiaria de la familia.
2. Las familias que cuenten con un título de familia numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos, una vez reconocidas inicialmente, deberán presentar, en el caso en que las circunstancias económicas no hayan cambiado, en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable en la cual se indique que los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior le permiten mantener la categoría especial.
