Articulo 12 Emisiones industriales

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Artículo 12. Solicitudes de permiso.

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que toda solicitud de permiso contenga una descripción de lo siguiente:

a) la instalación y el tipo y alcance de sus actividades;

b) las materias primas y auxiliares, otras sustancias, la energía y el agua empleados en la instalación o generados por ella;

c) las fuentes de las emisiones de la instalación, incluidos los olores;

d) el estado del lugar en el que se ubicará la instalación;

e) en su caso, un informe de la situación de partida con arreglo al artículo 22, apartado 2;

f) el tipo y la magnitud de las emisiones previsibles de la instalación, incluidos los olores, a los diferentes medios, así como una determinación de los efectos significativos de las emisiones sobre el medio ambiente;

g) la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuese posible, para reducirlas;

h) las medidas relativas a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos generados por la instalación;

i) las demás medidas propuestas para cumplir los principios generales de las obligaciones fundamentales del titular que impone el artículo 11;

j) las medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente;

k) un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante.

Las solicitudes de permiso deberán contener, además, un resumen comprensible para el profano en la materia de todas las indicaciones especificadas en el párrafo primero.

2. La información presentada con arreglo a la Directiva 85/337/CEE o a un informe de seguridad, elaborado en cumplimiento de la Directiva 96/82/CE, o cualquier otra información facilitada en respuesta a otras normas, cuando cumpla alguno de los requisitos previstos en el apartado 1, podrá incluirse en la solicitud de permiso o adjuntarse a la misma.