Articulo 12 Empleo público de Galicia

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Artículo 12. Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia

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Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, salvo lo previsto en la letra g) del apartado primero del artículo 155.