Articulo 12 Empleo Público Vasco
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Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

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Son atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi:

a) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de recursos humanos de las diferentes administraciones públicas y demandar apoyo institucional para la puesta en marcha de políticas puntuales en esta materia.

b) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño.

c) Promover políticas comunes para el personal empleado público vasco.

d) Impulsar la creación de un observatorio del empleo público vasco.

e) Ejercer todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por esta ley, por otras leyes o por los reglamentos de desarrollo.