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Articulo 12 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 12. Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales.

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1. Las Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales son aquellas medidas preventivas mínimas a llevar a cabo en terrenos forestales no sujetos a Planes de Prevención en Monte o finca.

2. Las Medidas Generales de Prevención serán obligatorias para aquellos terrenos forestales que no superen las 400 hectáreas, o las 200 hectáreas en caso de estar el terreno en Zonas de Alto Riesgo o afectado por una Red de Defensa o un Plan Periurbano.

3. Las Zonas de Alto Riesgo y sus Redes de Defensa pueden ser consultadas en las oficinas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales o en el sitio http://www.infoex.info/.

4. Las Medidas Generales de prevención comprenderán los siguientes tipos de actuaciones:

a) Medidas lineales.

b) Medidas de accesibilidad.

5. Las medidas lineales consistirán en las siguientes actuaciones a realizar en función del tipo de vegetación:

a) En terrenos con vegetación herbácea pudiendo aparecer matorral o arbolado de manera dispersa con una cobertura menor del 50%; se realizarán líneas cortafuegos de 3 metros de ancho que consisten en una franja desprovista de vegetación hasta el suelo mediante gradeo, siega u otros métodos.

b) En terrenos con arbolado o matorral denso cuando tenga una cobertura mayor del 50%; se realizarán áreas cortafuegos de 10 metros de ancho, que son bandas donde se eliminará el matorral mediante desbroce, y se tratará la masa arbolada mediante poda, resalveo, apostado, aclarado o entresacado.

6. Las medidas lineales serán obligatorias en los siguientes casos:

a) Terrenos que tengan colindancia con caminos públicos, carreteras, ferrocarriles y casco urbano; en estos casos las actuaciones se realizarán en la franja de colindancia.

b) En los montes o fincas que tengan una superficie continua mayor de 50 ha; en este caso las medidas se realizarán siguiendo todo el perímetro de la finca o monte.

7. Las medidas de accesibilidad, son obligatorias en todos los terrenos forestales y comprenderán las siguientes medidas:

a) Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.

b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno. En caminos sin salida se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.

c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.

8. Con carácter general las Medidas Generales deben estar ejecutadas antes del inicio de la Época de Peligro Alto del Plan INFOEX.

(NOTA: Artículo cuya vigencia y efectos se mantienen durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales, establecida para 2023 desde el día 1 de junio hasta el día 15 de octubre, ambos incluidos)