Articulo 12 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es:
Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas.
Para la isla de Formentera, 3 hectáreas.
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.
(PM de 04-12-2003) en vigor desde 12-08-2004 - Modificación realizada (12) por Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
(PM de 15-07-1997) en vigor desde 16-07-1997 - Artículo modificado (12) por LEY 7/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 1/1991, DE 30 DE ENERO, DE ESPACIOS NATURALES Y DE REGIMEN URBANISTICO DE LAS AREAS DE ESPECIAL PROTECCION DE LAS ISLAS BALEARES.
(BOE de 18-02-1993) en vigor desde 08-02-1993
