Articulo 12 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es:
Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas.
Para la isla de Formentera, 3 hectáreas.
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.
(BOIB de 04-12-2003) en vigor desde 12-08-2004 - Modificación realizada (12) por Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
(BOIB de 15-07-1997) en vigor desde 16-07-1997 - Artículo modificado por LEY 7/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DE LA LEY 1/1991, DE 30 DE ENERO, DE ESPACIOS NATURALES Y DE REGIMEN URBANISTICO DE LAS AREAS DE ESPECIAL PROTECCION DE LAS ISLAS BALEARES.
(BOE de 18-02-1993) en vigor desde 08-02-1993