Articulo 12 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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Articulo 12 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

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Artículo 12.

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En los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de la edificación de una vivienda aislada es:

Para la isla de Eivissa, 5 hectáreas.

Para la isla de Formentera, 3 hectáreas.