Artículo 12 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 12. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas.
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1. La Consejería competente en materia de industria coordinará las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias objeto de la presente ley y propondrá o adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y con las entidades locales, así como con el sector público institucional.
2. Con sujeción a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las Administraciones públicas podrán celebrar convenios interadministrativos con la finalidad de impulsar aquellos ámbitos de especial importancia para la consecución de los objetivos expresados en el artículo 2 de esta ley. A estos efectos, podrán celebrarse convenios para la prestación de asistencia y cooperación en materias tales como la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos previstas en el artículo 7 de esta ley, la urbanística, la intervención en la edificación y uso del suelo, la planificación, gestión o evaluación de los espacios productivos, el fomento de la industria y desarrollo de los sistemas productivos locales, la regeneración del espacio industrial, la adaptación al cambio climático, la formación de las personas trabajadoras, la difusión de las mejores prácticas, la integración de los espacios productivos en las ciudades o la evaluación y clasificación de polígonos industriales o elementos clave para su modernización, entre otras.
3. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre las Administraciones públicas se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán comisiones mixtas que propondrán convenios o fórmulas de resolución de dichas discrepancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La colaboración interadministrativa entre la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, y las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados, se podrá articular mediante encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica en relación con los espacios productivos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
5. Entre los instrumentos de colaboración pública se encuentran la formalización de encomiendas de gestión mediante convenios de colaboración con colegios profesionales para la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, y siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas y se den circunstancias extraordinarias, no disponiendo la Administración de medios técnicos o materiales para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, las mismas tendrían un carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el análisis de la correspondiente documentación, relativas a las actuaciones emprendidas en el marco de esta ley o para proyectos o iniciativas que se ubiquen dentro de polígonos industriales o se dirijan a su mejora o desarrollo. Las tareas podrán consistir en:
a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes para el acceso a incentivos.
b) Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación en materia de seguridad industrial.
c) Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con la clasificación de los polígonos industriales o el catálogo de soluciones inteligentes y sostenibles para los espacios productivos.
d) Impulsar la implantación y desarrollo de las figuras de espacio industrial protegido, proyectos de modernización y regeneración de los espacios productivos, de adaptación del espacio a la capacidad productiva o de relocalización industrial y regeneración urbana, proyectos tractores de la industria en Andalucía y la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales.
e) Colaborar en la elaboración, desarrollo, evaluación o seguimiento de los planes directores de los polígonos industriales, el Catálogo de espacios productivos de Andalucía e Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica, así como de los planes específicos de actuación.
f) Colaborar en el desarrollo de las funciones correspondientes a las oficinas locales de espacios productivos y al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.
