Articulo 12 Especialidades en la Ertzaintza
Artículo 12.- Condiciones para el mantenimiento en el desempeño de puestos de trabajo con requisito de especialidad.
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1.- La formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, así como, en su caso, el mantenimiento psico-físico, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas y, por lo tanto, para la permanencia en la especialidad y en los puestos de trabajo que la exijan.
2.- Por Orden del Departamento competente del Gobierno Vasco en materia de Seguridad, se regularán las características, periodicidad y forma de evaluación de las pruebas precisas para comprobar el mantenimiento de las condiciones psicofísicas, así como las de la formación permanente.
3.- La no superación de la evaluación de las pruebas citadas en el párrafo 2 determinará la remoción del puesto ocupado si estaba reservado a tal especialidad o la revocación de la comisión de servicios, en su caso, conforme a lo previsto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo. En estos casos, la especialidad no será computable como requisito ni como mérito a ningún efecto.
