Articulo 12 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 12. Cooperación y colaboración administrativa.
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1. Las distintas Administraciones públicas, en el ejercicio de sus propias competencias, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sí para el eficaz ejercicio de las mismas.
2. En el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales velarán por la observancia de la legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, a través de las siguientes funciones:
Inspección de los establecimientos públicos.
Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de los mismos.
Sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
3. Las Comarcas y la Comunidad Autónoma prestarán a los Municipios, previa solicitud de los mismos, la colaboración y el apoyo técnico que precisen para el ejercicio de las funciones de inspección y control referidas en el apartado anterior.
4. Los Municipios, las Comarcas y la Comunidad Autónoma colaborarán con la Administración General del Estado para que ésta ejerza sus propias competencias en materia de seguridad ciudadana respecto de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
