Articulo 12 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 12 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 12. Licencias de obras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que, atendiendo al aforo y especiales medidas de seguridad exigibles, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano competente de la Comunidad de Madrid las solicitudes de concesión de licencias de obras, junto con la documentación presentada y copia del expediente instruido a fin de que por el mismo se fijen los condicionamientos de la licencia que se considere procedentes para proteger la seguridad de las personas y bienes.