Articulo 12 Espectáculos taurinos populares
Artículo 12. Solicitud y documentación.
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La solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I al presente Reglamento, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
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Datos e identificación de la empresa. Si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado sobre el acuerdo en el que se apruebe la organización del espectáculo.
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Cuando concurran circunstancias excepcionales deberá aportarse memoria independiente de la descriptiva del espectáculo en la que se haga constar la excepcionalidad que concurra en el festejo.
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Memoria descriptiva de la naturaleza del espectáculo con indicación del día y la hora.
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En los festejos que no se celebren en plaza de toros o recinto cerrado plano detallado del recorrido.
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Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto que existe un contrato con los profesionales sanitarios que establece el artículo 20, para la asistencia sanitaria de todos los asistentes y participantes en el festejo de que se trate, figurando día y hora de la asistencia y número de colegiados profesionales y un certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones higiénico-sanitarias y son suficientes para los festejos anunciados. En las plazas permanentes será suficiente con presentar este certificado al solicitar el primer festejo que se celebre en el año natural.
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Certificado de la empresa organizadora donde se ponga de manifiesto la asistencia de ambulancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este Decreto y de que esta se hallará disponible en exclusiva durante toda la duración del festejo.
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Certificado suscrito por técnico municipal, o en su defecto, por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, visado, en su caso, por el correspondiente colegio profesional de que todo el recorrido se halle debidamente aislado y protegido de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto.
En los espectáculos que se celebren en plazas de toros, el certificado anteriormente reseñado se referirá al estado y seguridad de la misma.
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Certificado de la compañía o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, siendo la cobertura mínima en cuanto a riesgos, capital y asegurados, sin franquicia, la siguiente:
- Accidente: Cobertura mínima de 50.000 euros por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo, quedando incluidos los participantes y colaboradores voluntarios.
- Responsabilidad civil: Cobertura mínima de 150.000 euros para atender la responsabilidad que por daños se pudieran producir frente a espectadores y terceros propiamente dichos derivados de la celebración del festejo.
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Un ejemplar del contrato de trabajo suscrito con el profesional taurino actuante, visado por la correspondiente oficina de empleo.
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Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria la correspondiente autorización municipal, salvo que el organizador fuese el propio Ayuntamiento.
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En el caso de que el festejo afecte a vías interurbanas se precisará autorización de los organismos titulares de las mismas e informe de la Jefatura Provincial de Tráfico.
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En el caso de que el festejo fuera un concurso de cortes, las bases que regirán el concurso, con expresión de las condiciones de inscripción, participación y los premios a otorgar.
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Cuando el espectáculo se celebre, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo de acuerdo con el artículo 5.2.
- Artículo modificado (12 (apdo. h)) por Decreto 159/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(LO de 30-11-2023) en vigor desde 01-12-2023
