Articulo 12 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
Artículo 12. Instrumento de Flexibilidad
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1. El Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse para financiar, para un ejercicio determinado, gastos imprevistos específicos en créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes que no puedan financiarse sin sobrepasar el límite máximo disponible para una o varias rúbricas. El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad será de 915 millones EUR (a precios de 2018) para los ejercicios 2021 a 2023. El límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad será de 1 346 millones EUR (a precios de 2018) para los ejercicios 2024 a 2027.
Cada año, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará en un importe equivalente a las partes de los importes anuales de la Reserva de Solidaridad Europea y de la Reserva para Ayudas de Emergencia que se hayan anulado en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 9.
2. La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+2. Cualquier parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+2 quedará cancelada.
- Artículo modificado (12) por Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(DC de 29-02-2024) en vigor desde 29-02-2024

