Artículo 12 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros
Artículo 12. Información a efectos de los planes de resolución y cooperación de las empresas de seguros o reaseguros
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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para exigir a las empresas de seguros y reaseguros o a la empresa matriz última, según proceda, que:
a) cooperen en la medida necesaria en la elaboración de planes de resolución o planes de resolución de grupo;
b) les faciliten, directamente o a través de la autoridad de supervisión, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica planes de resolución o planes de resolución de grupo.
2. Las autoridades de supervisión de los Estados miembros de que se trate cooperarán con las autoridades de resolución para verificar si ya se dispone de parte o de toda la información a que se refiere el apartado 1 y les facilitarán dicha información. Las autoridades de resolución obtendrán la totalidad de dicha información disponible de las autoridades de supervisión antes de solicitar información a las empresas de seguros y reaseguros.
3. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los procedimientos y un conjunto mínimo de modelos de formularios y plantillas para el suministro de la información en virtud del presente artículo, y para especificar el contenido de dicha información.
La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 29 de julio de 2026.
Se otorga autoridad a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el primer párrafo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010.
