Articulo 12 Establece normas que faciliten el uso de info financiera y de otro t... LO del Código Penal
Articulo 12 Establece nor...digo Penal

Articulo 12 Establece normas que faciliten el uso de info. financiera y de otro tipo relacionadas con infracciones penales, de modif. de la LO 8/1980, de 22 de septiembre y de modif. de la LO del Código Penal

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Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

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1. El tratamiento de datos de carácter personal, en aplicación de esta ley, estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el ámbito de aplicación de esta ley se podrán tratar categorías especiales de datos personales cuando sea necesario para cumplir con los fines del artículo 1. En las solicitudes de información se motivará esta necesidad y solo se accederá a la misma en los supuestos en los que tal circunstancia pueda acreditarse.

3. El tratamiento de categorías especiales de datos personales efectuado por las autoridades competentes y por el Servicio Ejecutivo de la Comisión en el marco del intercambio de información y análisis financiero, así como el realizado en virtud del intercambio de información y de análisis financieros con la participación de la Unidad Nacional de Europol, únicamente podrá ser llevado a cabo por las personas que estén sometidas a un deber específico de confidencialidad y reserva, que hayan recibido una formación específica y sean individualmente autorizadas para ello. Este tratamiento se realizará de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos, de acuerdo con las orientaciones del delegado de protección de datos designado por la autoridad competente, y será igualmente aplicable a los datos de los menores de edad o a los antecedentes penales.

4. No obstante, cuando ese tratamiento de categorías especiales de datos personales se realice por órganos judiciales y fiscalías en actuaciones o procedimientos de su competencia, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina judicial y fiscal, en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales que le sean aplicables y, en su caso, por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.