Articulo 12 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
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»Artículo 12. Actuaciones del el equipo docente de ciclo
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12.1 En relación con el desarrollo del currículo y el proceso evolutivo de su alumnado, el equipo de ciclo será responsable del seguimiento del alumnado del grupo y establecerá las medidas necesarias para la mejora del aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
12.2 El equipo de ciclo colaborará para prevenir las dificultades de aprendizaje que puedan presentarse y compartirá toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
