Artículo 12 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 12. Régimen sancionador.
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1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras de certificación dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme al régimen sancionador previsto en el título V de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
2. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, así como con carácter previo a la iniciación del mismo, el órgano competente por razón de la materia podrá suspender los efectos de la acreditación en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La medida de suspensión deberá adoptarse, en todo caso, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
3. Las resoluciones sancionadoras por las que se determine la suspensión de la actividad o la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación deberán ser comunicadas en el plazo de diez días al órgano competente en materia de simplificación administrativa, a los efectos de su constancia en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.
