Artículo 12 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»Artículo 12. Régimen económico
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1. Las leyes de presupuestos que se aprueben durante la vigencia de las delegaciones reguladas en este decreto ley deberán reflejar la dotación presupuestaria suficiente y adecuada para atender los compromisos económicos que, en su caso, se deriven de las mismas. Dicha dotación se recogerá en el capítulo económico correspondientes a transferencias de capital.
2. La financiación de los compromisos derivados de la delegación se ajustarán al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas. En virtud de lo anterior, la Generalitat librará a los ayuntamientos los importes de la financiación una vez se justifique la realización de la correspondiente obra o tramo de la misma, mediante la correspondiente resolución.
