Articulo 12 se establecen...en Navarra

Articulo 12 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra

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Artículo 12. Representación legal de las comunidades de energía.

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Las comunidades de energía designarán una persona como representante legal con facultades suficientes para actuar en su nombre en la realización de cualquier trámite ante las administraciones del ámbito territorial de la Comunidad Foral. Sus facultades de representación se podrán extender a la realización, en nombre de cada uno de sus miembros, de las comunicaciones que, en materia de autoconsumo, estos deban efectuar a la comercializadora de la zona y/o su distribuidora.