Artículo 12 se establecen...so público

Artículo 12 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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Artículo 12

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Con la finalidad de prevenir accidentes, se prohibe la utilización de trampolines, palancas y toboganes en las áreas donde se permita simultáneamente el baño. El uso de estos elementos se restringe a aquellas piscinas o zonas de las mismas acotadas y reservadas para esta finalidad, y está sujeta a limitación horaria. También se prohibe el uso de material que dificulte la vigilancia y la visibilidad de la zona de baño. En las zonas y durante los horarios en que se permita el uso de estos elementos deben extremarse las medidas de vigilancia.