Articulo 12 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 12.-Placas de Identificación de los restaurantes.
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Todos los establecimientos clasificados como restaurantes habrán de exhibir obligatoriamente una placa de identificación, a efectos de información, de conformidad con lo establecido en el anexo.
Las placas identificativas, estarán colocadas en el exterior del mismo, junto a la puerta de entrada.
