Artículo 12 se establecen...en Euskadi

Artículo 12 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

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Artículo 12.- Utilización de estiércoles como abono.

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1.- Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas y los requisitos del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

2.- Las explotaciones ganaderas que utilicen los estiércoles como abono deberán garantizar que tienen a disposición la superficie suficiente que permita una correcta gestión de estos productos y avale el mantenimiento o la mejora de las condiciones edáficas, químicas y de biodiversidad de los suelos para asegurar su función agraria, así como de sumidero de carbono a la vez que se incrementa su resiliencia frente al cambio climático. Esta superficie podrá estar gestionada por la explotación o ser externa a la misma, pero disponer de acuerdos para su incorporación a la gestión de subproductos ganaderos de la misma, o hacerse en función de un sistema colaborativo de gestión entre explotaciones agrícolas y ganaderas en procesos de economía circular.

3.- La aplicación de estiércoles en suelos agrícolas deberá cumplir lo recogido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Además, se tendrán en cuenta las características propias del suelo y las condiciones climatológicas. En este sentido no se podrán aplicar los purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón en periodo de alarma por altas temperaturas establecido por Euskalmet - Agencia Vasca de Meteorología, S.A., ni durante las 12 horas siguientes tras la finalización de dicha alarma, durante las que se extiende esta prohibición.

4.- Además, para la aplicación de estiércoles y purines deberán respetarse las distancias mínimas del Anexo VIII, sin menoscabo de la normativa foral o estatal aplicable en cada caso.