Articulo 12 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 12. Sobrecontratación.
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1. De conformidad con el artículo 26.1 de la Ley del Turismo, los titulares de los establecimientos hoteleros no podrán contratar plazas que no puedan atender en las condiciones pactadas.
2. Los titulares de los establecimientos hoteleros que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual grupo, modalidad y, en su caso, especialidad, y de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.
3. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualesquiera otros que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento en que se haya producido el exceso de reserva, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la misma. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior, el titular del establecimiento en que se haya producido ese exceso devolverá la diferencia al usuario.
4. Las eventuales responsabilidades de los intermediarios turísticos en esta materia serán depuradas en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto.
