Articulo 12 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
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»Artículo 12. Hojas de Reclamaciones.
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1. Todos los establecimientos regulados en el presente Decreto deberán tener a disposición, y facilitar a los clientes de forma inmediata cuando les sea requerida, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en español, inglés, francés y otro idioma a elegir.
2. La carencia o negativa a facilitar al cliente las hojas de reclamaciones, dará lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 62.l de la Ley 11/1997.
