Articulo 12 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 12. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
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Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones.
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
