Articulo 12 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 12. Actuaciones de protección.
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Copiloto jurídico
1. La Administración Regional desarrollará las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas que sean precisas para la efectiva protección de los consumidores en su territorio y dirigirá su actividad permanente a:
a) Programar y realizar actuaciones de inspección y control de calidad de productos, bienes y servicios.
b) Adoptar las medidas administrativas oportunas para la protección frente a cada clase de riesgo.
c) Desarrollar la legislación a fin de lograr un elevado nivel de protección de los consumidores.
d) Favorecer la existencia de mecanismos de solución amistosa de las demandas de los consumidores.
e) Potenciar la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras.
2. De conformidad con la legislación estatal, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por los daños o perjuicios demostrados en el consumo de bienes y servicios, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
