Articulo 12 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 12. Extensión del derecho de información.

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Para garantizar lo previsto en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de consumo instrumentarán las medidas necesarias para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Exigir el estricto cumplimiento de la normativa vigente en la presentación y publicidad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores.

b) Controlar que la información sobre productos, bienes y servicios, contenida en el etiquetado, facilitada en los establecimientos mercantiles o difundida mediante anuncios publicitarios, sea rigurosamente veraz y objetiva y, particularmente, sobre los siguientes extremos: origen empresarial y procedencia geográfica; naturaleza y composición; calidad, cantidad y categoría comercial; instrucciones y condiciones de uso y manejo; condiciones de idoneidad para el consumo y advertencias sobre riesgos previsibles; condiciones de los servicios: precios y demás características relevantes, todo ello sin perjuicio de las competencias que ostente la Consejería competente en materia de Comercio.

c) Fomentar la realización de ensayos o pruebas comparativas entre productos, bienes y servicios concurrentes y difundir sus resultados.

d) Mejorar los sistemas de intercambio de información en los casos de alertas, accidentes, productos peligrosos, etc.

e) Fomentar, en colaboración con las organizaciones empresariales, el otorgamiento de distintivos para productos, bienes y servicios de la región que revistan una especial calidad o proporcionen una excelente utilidad para el consumidor, todo ello sin perjuicio de las competencias que ostente la Consejería competente en materia de Comercio.

f) Instituir concursos y premios para fomentar las actividades publicitarias destacables por su contenido informativo y su contribución al desarrollo de una libre elección por los consumidores.

g) Llevar a cabo acciones o campañas orientativas de difusión de información referida a los derechos y deberes de los consumidores y a los medios de que disponen para su ejercicio.

h) Fomentar la realización en los medios de comunicación social de programas y campañas de información al consumidor e impedir la difusión en los mismos de informaciones erróneas sobre los derechos del consumidor o sobre el modo de ejercerlos.

i) Publicar una Memoria Anual de las actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas competentes en favor de los consumidores.

j) Exigir un servicio de atención directa, personalizada y presencial ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un mínimo de un establecimiento físico en las ciudades de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia, en aquellos sectores que presten servicios de uso común y generalizado, especialmente los suministrados por operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios. Reglamentariamente podrán determinarse aquellos otros servicios de uso común y generalizado a los cuales sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, así como las condiciones y ratios de atención presencial a los consumidores y las consumidoras.

k) Velar por el cumplimiento del deber de facilitar información precontractual, contractual y accesoria que deban proporcionar los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios que participen en cualquier relación contractual con el consumidor, fomentando la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.

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