Articulo 12 Estatuto de C...e Canarias

Articulo 12 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Canarias

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Artículo 12. Información de bienes, productos y servicios.

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1. Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.

2. La información se orientará prioritariamente al conocimiento de los requisitos que resultan legalmente exigibles de los productos, bienes y servicios, de manera que los consumidores y usuarios puedan asegurarse de la identidad y del origen de los mismos, realizar su elección basándose en criterios de racionalidad y utilizarlos de modo satisfactorio.

3. Cuando se ofrezcan bienes o servicios para cuya adquisición o prestación se requiera la suscripción de un contrato tipo o de adhesión redactado previa y unilateralmente por el oferente para su aplicación en la contratación con consumidores y usuarios, el modelo de contrato se hallará a disposición de éstos, anunciándose dicha circunstancia en los términos que reglamentariamente se establezcan, de tal manera que los consumidores y usuarios puedan informarse adecuadamente de las condiciones de contratación antes de la suscripción del contrato.

4. Todos los bienes y productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen. Los bienes y productos expuestos en anaqueles, vitrinas y escaparates deberán incorporar de forma visible el precio de tal manera que el consumidor no necesite aclaración del vendedor para conocerlo. No obstante lo anterior, podrá dispensarse de esta obligación la exhibición de algún artículo que, por su elevado precio, pueda ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y cuantías que posibiliten tal excepción.

5. Los usuarios tienen derecho a conocer el precio de un servicio previamente a su contratación. Los precios de los servicios serán expuestos o mostrados al público en los establecimientos donde se oferten y en los lugares donde efectivamente se presten mediante la exhibición de carteles perfectamente visibles y legibles a través de un soporte escrito que incluirá al menos la relación de servicios ofertados, el precio de las cargas y gravámenes, así como los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales.

En los supuestos de prestación de servicios por medios telemáticos el prestador tendrá la obligación de anunciar dichos servicios haciendo mención a su precio final.

En los supuestos de prestación de servicios a domicilio, el prestador tendrá la obligación de exhibir, cuando así le sea requerido por el usuario, una relación documental de los servicios ofertados y del precio de los mismos incluyendo la totalidad de los costes, así como los descuentos aplicables en su caso y los incrementos o suplementos que pudieran ser de aplicación.

6. Cuando se oferten productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago se informará por escrito, como mínimo, de:

a) El precio total de adquisición, tanto al contado, como con aplazamiento de pago.

b) El número total de plazos, su importe y su periodicidad.

c) El tipo de interés a aplicar.

d) En su caso, las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otros que se pudieran generar.

7. La información legalmente exigible deberá figurar al menos en castellano.

8. La obligación de informar será exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución, venta y suministro de productos, bienes y servicios.

9. Los productos, bienes o servicios ofertados como rebajados, deberán incluir en sus lugares de exhibición, tanto el precio anterior como el rebajado.