Articulo 12 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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»Artículo 12.
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Sin perjuicio de lo que establezcan las normas civiles y mercantiles en la materia, y otras disposiciones de carácter general o específico, y en atención al interés general de los consumidores y usuarios, deberán ser respetados y defendidos los legítimos intereses económicos y sociales en los términos establecidos en este Decreto y demás disposiciones legales.
