Articulo 12 Estatuto de l...lo (SEPES)

Articulo 12 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

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Artículo 12. Constitución de Comisiones y delegación de competencias.

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1. El Consejo Rector, para la mejor realización de sus funciones, podrá:

a) Constituir, en su seno, una o más Comisiones ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, fijando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.

b) Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser Consejeros de la sociedad, fijando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento.

Las Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Presidente de la Entidad, que podrá delegar en el Consejero de la Comisión que estime más conveniente.

2. Asimismo, el Consejo Rector podrá:

a) Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas de sus funciones en la Presidencia o en alguno de los órganos de dirección ejecutiva y en las vocalías del Consejo.

b) Delegar y conferir apoderamientos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Consejo Rector a tenor de los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 18 y 19 del artículo 11.1, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos por cuantía superior a 1.000.000 euros. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para actualizar dicha cantidad.

4. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo y deberá ser expresa, indicando con claridad las facultades que se delegan.