Articulo 12 Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa
Artículo 12
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1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los del Consejo Insular de Ibiza deben incluir una consignación específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones en el municipio de Eivissa. La cuantía total anual de ambas consignaciones debe determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes de capitalidad a que se refiere la letra b) del artículo 10 de esta Ley, y debe aplicarse a los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad de Eivissa.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir el setenta por ciento de la cuantía total anual mencionada, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante debe asumirlo el Consejo Insular de Ibiza.
3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se vincularán a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
4. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
- Artículo modificado (12 (apdo. 2, se modifica; apdos. 3 y 4, se añaden)) por Decreto Ley 5/2025, de 16 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
(PM de 17-05-2025) en vigor desde 18-05-2025
