Articulo 12 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 12. Informe sobre las previsiones macroeconómicas.
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1. Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas, así como el proyecto de Programa de Estabilidad, deberán contar con un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y se indicará si han sido avaladas o no por la misma.
2. En el caso de que cualquier Administración Pública incorpore o aplique en los correspondientes presupuestos un conjunto de previsiones que se correspondan de forma exacta con las incorporadas por otra Administración Pública en cuyo ámbito territorial aquélla se integra, y que hubieran sido avaladas por la Autoridad, no será necesaria la emisión de informe específico. Esta circunstancia se hará constar expresamente en el propio proyecto de presupuestos.
