Articulo 12 Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Artículo 12. Estatutos sociales.
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1. El Estatuto social de la SAT, en cuanto no se oponga a este Real Decreto o a las demás disposiciones de necesaria aplicación, es la norma jurídica libremente pactada por los socios para regir la actividad de la Sociedad.
2. Requisito único necesario es la calificación de su contenido, y modificaciones en su caso, por el Instituto de Relaciones Agrarias que podrá denegar su inscripción en el Registro si el contrato de constitución o su contenido incumple este Real Decreto.
3. El Estatuto social consignará cuantas menciones estime necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT, si bien en todo caso, y con independencia de las que se deriven de las prescripciones del presente Real Decreto, habrá necesariamente de expresar.
a) Denominación, objeto, domicilio y duración de la SAT.
b) Cifra del capital social, número de fracciones representadas y materializadas en los respectivos resguardos, y valor de cada una de estas.
c) Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos.
d) Composición y número de miembros de la Junta Rectora, forma concreta de elección de Presidente ya sea por sistema individual o por el de lista o candidatura completa y períodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos.
e) Formas y plazos de liquidación por cese como socio.
f) Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos «intervivos» o «mortiscausa», salvaguardando el derecho de continuidad de los herederos como socios si éstos reúnen las condiciones exigidas en los artículos 5.º y 6.º de este Real Decreto
g) Normas de disolución y liquidación de la SAT
h) Representaciones o «quórum» requeridos, personales o de capital, para la toma de acuerdos en Asamblea general y expresión concreta de cuáles son éstos según materias
i) Facultades del Gerente o Consejo de Gerencia, así como, en su caso, de cualesquiera otros Órganos previstos en el artículo 10, número 3, con determinación expresa de las facultades que la Junta Rectora pudiera delegarles. También podrán las SAT realizar el nombramiento de Letrado Asesor, con las mismas funciones y competencias que para tal cargo establece la Ley 39/1975, de 31 de octubre
j) Régimen económico y contable.
