Articulo 12 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 12. Los Directores y las Directoras.
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1.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales tienen la consideración de alto cargo, con rango de Director o Directora, y asumen, bajo la dependencia de la Dirección General, la dirección de una unidad organizativa a la que se adscriben los servicios correspondientes. Con carácter general, les corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar los servicios adscritos a la Dirección.
b) Resolver los expedientes que corresponda tramitar a su Dirección y los asuntos que sean de su competencia.
c) Ordenar los pagos que correspondan a su ámbito de actuación.
d) Definir los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su área de actuación, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos realizando, en colaboración con los responsables de su Dirección, una gestión integrada del euskera; todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios Generales y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y actos públicos organizados. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
2.- Los Directores y las Directoras de los Servicios Centrales son nombrados o nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de empleo, quien previamente deberá comunicar al Consejo de Administración la citada propuesta. Su separación del cargo y la declaración de su cese en el mismo se llevan a cabo de igual manera que el nombramiento.
- Modificación realizada (12 (apdo. 1 letra d) se añade)) por DECRETO 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(PV de 14-09-2022) en vigor desde 15-09-2022 - Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(PV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021
