Articulo 12 Estrategias de Desarrollo Local Participativo
Artículo 12. Financiación.
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1. Las Estrategias DLP aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:
a) Fondos comunitarios, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.
b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la correspondiente anualidad del gasto.
2. Las aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, tendrán en cuenta las características del territorio de actuación y del grupo de acción local, así como la calidad de la Estrategia DLP.
3. El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores y promotoras de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la Estrategia DLP comarcal por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
