Articulo 12 Estructura orgánica y funciones del INSS y modificación parcial de la TGSS
Ver Indice
»Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Compete a esta Subdirección General:
1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales, en atención a las necesidades de la gestión de la Entidad.
2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas.
3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas.
4. La planificación formativa del personal médico.
5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012 - Modificación realizada por REAL DECRETO 666/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura organica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificacion parcial de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
(BOE de 07-06-2007) en vigor desde 08-06-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 469/2003, de 25 de abril, de modificacion parcial de la estructura organica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesoreria General de la Seguridad Social.
(BOE de 13-05-2003) en vigor desde 14-05-2003
